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domingo, 10 de noviembre de 2013

Disposición para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación para el ejercicio fiscal 2013.

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Compañeros les comparto la información públicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre del 2013, en el cual se establece la disposición para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación para el ejercicio fiscal 2013.

Algunos aspectos de interés:
"DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, que efectúen:
I.     Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II.     Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2013 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2013 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
 
De los sujetos
Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
I.      Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II.     En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a)   El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)   El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c)   El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d)   El personal militar en activo;
e)   Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
f)    Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:
I.      El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del Artículo Cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
II.     La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
b)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso c), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda;
c)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
d)   A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e), del Artículo Cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
e)   A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
 
El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere la fracción II, inciso b), del Artículo Cuarto de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
Artículo Séptimo.- El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto se podrán cubrir a partir del 15 de noviembre de 2013, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento."


FUENTE:
http://dof.mx/nota_detalle.php?codigo=5321226&fecha=07/11/2013

DECRETO

Pero qué dice la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para conocerlo da clic AQUI

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