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viernes, 15 de noviembre de 2013

Tercera Sesión Ordinaria del CTE 2013 - 2014

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El próximo viernes 29 de Noviembre de 2013, se llevará a cabo en todas las escuelas, la 3ra. Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar, en el Marco del Nuevo Enfoque de Trabajo de la Educación Básica; PREESCOLAR, PRIMARIA y SECUNDARIA, conforme al calendario escolar 2013-2014. 

 

    Como se  planteó en la guía de septiembre, el primer momento que se debe realizar en el Consejo Técnico Escolar, es un recuento de los compromisos que cada uno de los integrantes asumió y de su cumplimiento.

 

En el segundo momento fue: el fortalecimiento de la ruta de mejora a partir de la nueva información disponible y de los cambios que se van observando en la escuela. Ha transcurrido el primer bimestre del ciclo escolar y se cuenta con las primeras evaluaciones de desempeño de los alumnos en cada grupo.

 

En esta tercer momento se propone un ejercicio de Fortalecer la Ruta de Mejora desde y para la escuela, con base en el recuento de los resultados que se obtuvieron con las acciones llevadas a cabo durante el mes, así como la integración de información novedosa disponible en el colectivo docente.

 

"En nuestra escuela… todos aprendemos


Los logros en el aprendizaje, la inclusión y la retención de los alumnos de una escuela están asociados a los niveles de desarrollo de sus colectivos docentes. La disposición y compromiso del personal de la escuela; el ambiente de trabajo con buenas relaciones; la planeación práctica, sensata, sistemática y colectiva; el cumplimiento efectivo de compromisos; el registro de las acciones realizadas; el seguimiento y la evaluación crítica y verificable; el apoyo focalizado a estudiantes de bajo nivel de logro, la planificación útil de las actividades didácticas y un Consejo Técnico Escolar (CTE) centrado en los alumnos...."

 

Compañeros docentes les comparto la Guía de Trabajo de la Tercera Sesión Ordinaria del CTE la cual nos la envía el Supervisor de la zona Escolar 041, con sede en San Juan de los Lagos, Jalisco; Profr. Luis René de la Cruz R.

 

Para conocer el documento da clic en la siguiente liga: TERCERA_SESION_13112013_FINAL.pdf

domingo, 10 de noviembre de 2013

Segunda Sesión Ordinaria del CTE 2013


 

"En nuestra escuela.... todos aprendemos"


Compañeros docentes, directivos, les comparto el día de hoy la guía rectora para la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Técnico Escolar el cual sesionará este próximo viernes 25 de octubre del 2013.

Suerte.


CTE_Guia_Segunda_Sesi_n.pdf

Normatividad Educativa

 
 
ACUERDO No. 696 DE LA SEP
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
 
 
 
 
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 73° CONSTITUCIONALES
 
 
 
 
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
 
 
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
 
 
 
 
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
 

Actividades lúdicas


¿PARA QUÉ JUGAR?

   El juego es una necesidad. Jugar es necesario, tanto para el niño como para el adulto, aunque para cada uno tiene un significado diferente. En el adulto el juego implica distracción, entretenimiento, descanso, alivio y distensión; un tomar distancia de sus preocupaciones y ocupaciones; un "perder el tiempo" de sus obligaciones de adulto para "ganarlo" en placer en tanto que es persona. Para el niño, en cambio, el juego es una función básica, un comportamiento totalizador que compromete sus percepciones, su sensitividad, su motricidad, su inteligencia, su afectividad y su comunicación; no es un simple pasatiempo ni una distracción pasajera; mucho menos aún, una "pérdida de tiempo porque sí"...como muchas veces creen y manifiestan los padres.

   Al niño le hace falta jugar, solo o con otros, con o sin juguetes... pero JUGAR. Para él, el juego tiene una doble función: por un lado de aprendizaje y, por otro, terapéutica. Mediante el juego el niño aprende a conocer el mundo de los objetos, a sí mismo y a los demás. Al principio es individualista y, más tarde, se transforma en aprendizaje de la convivencia y la sociabilidad, preparándolo para la vida en comunidad. A través del juego el niño se pone a prueba a sí mismo, a sus facultades y capacidades en desarrollo, ejercitándose permanentemente en el riesgo implícito de nuevas experiencias. Es en el juego donde el niño se siente omnipotente, ya que por medio de él puede conquistar su autonomía, construyendo un mundo del que es el soberano.

    Por medio del juego el niño expresa sus necesidades y deseos; revela quejas, temores y estados de ánimo que no puede comunicar a los demás directamente; descarga ansiedades y tensiones que no le resultan posibles de exteriorizar de otro modo; maneja y controla situaciones negativas y dolorosas que ha sufrido en silencio y sin poder defenderse, transformándose en sujeto activo de hechos que ha vivido pasivamente; metaboliza acontecimientos cotidianos difíciles de aceptar y asimilar; y elabora situaciones y experiencias traumáticas.

Es por eso que el día de hoy les comparto este material que nos envía el Profr. Jaime Creano Jacobo, es un documento a manera de sugerencia en los que se nos presentan una variedad de juegos, esté documento es resultado de la colaboración de " ALGUNOS COMPAÑEROS, LOS CUALES SE ME HARÍA DIFÍCIL MENCIONAR A TODOS EN ESTE DOCUMENTO, ASI MISMO COMO RESULTADO DE LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS DE ALGUNOS AUTORES, PARTICIPANDO EN CONCURSO DE LA CLASE DE EDUCAION FISICA Y TALLERES, PAGINAS EN INTERNET, ASÍ COMO PROGRAMAS OFICIALES DE EDUCACIÓN FÍSICA, ESPERANDO QUE EL PRESENTE SIRVA PARA USTEDES EN SU LABOR DIARIA".

Para conocer el material solo da clic en la siguiente liga. JUEGOS_PARA_TODOS_482.pdf

Guías escolares para estudiar en casa


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Les comparto este material que encontré en la Secretaria de Educación del Estado de Guanajuato son cuadernillo de trabajo de primaria están muy bien.

Felicito al grupo de trabajo de ese estado por su excelente material.

Cuadernillo_para_la_Comprensi_n_lectora_5_.pdf

Cuadernillo_mat_3_prim_web_web.pdf

Cuadernillo_mat_4_prim_web.pdf

Cuadernillo_mat_5_prim_web.pdf

Cuadernillo_mat_6_prim_web.pdf

Guías de repaso del segundo bloque primaria



https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5U3TuKLIGOj47PBRXLu9wbKTWOPzpyVIgKJ-cl6NfsMY8MbWtDs_4_V4myDJbUYiSMeN59CY_E4-qzTn9pzQrkQs96Xqv4YzSb8nNElAFhDKukFicSkg9ti9PjJUq4qvtpwPLVh5wbQk/s1600/estudiar.jpg

La Mesa Técnica del Estado de Chihuahua nos presenta el material de apoyo para los meses de noviembre y diciembre. Esta propuesta tiene relación con los aprendizajes esperados de cada bimestre de acuerdo al plan y programas de estudio. Lamentablemente aun no esta disponible el de 3ro y 5to grado, pero esperemos a que actualicen los enlaces y podamos aprovecharlos. Espero les sea de gran ayuda en las actividades diarias con sus alumnos. Agradezco la colaboración activa de los docentes que elaboración dichas actividades en beneficio de nuestros alumnos.


Disposición para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación para el ejercicio fiscal 2013.

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Compañeros les comparto la información públicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre del 2013, en el cual se establece la disposición para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación para el ejercicio fiscal 2013.

Algunos aspectos de interés:
"DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, que efectúen:
I.     Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II.     Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2013 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2013 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
 
De los sujetos
Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
I.      Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II.     En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a)   El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)   El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c)   El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d)   El personal militar en activo;
e)   Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
f)    Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:
I.      El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del Artículo Cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
II.     La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
b)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso c), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda;
c)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
d)   A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e), del Artículo Cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
e)   A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
 
El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere la fracción II, inciso b), del Artículo Cuarto de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
Artículo Séptimo.- El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto se podrán cubrir a partir del 15 de noviembre de 2013, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento."


FUENTE:
http://dof.mx/nota_detalle.php?codigo=5321226&fecha=07/11/2013

DECRETO

Pero qué dice la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para conocerlo da clic AQUI